Pensión no contributiva

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente para tener derecho a una pensión «contributiva» de jubilación, se puede acceder a una pensión no contributiva.

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellas personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, no tienen recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

La pensión no contributiva, por tanto, asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios Para poder beneficiarse de la pensión no contributiva es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2019, son inferiores a 5.488 euros anuales.

b) Si vive con familiares, carece de ingresos suficientes si sus rentas son inferiores a 5.488 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia no superan los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en los que el solicitante de la pensión de jubilación no contributiva convive con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

? Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

? Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

2. Edad

Tener 65 años o más.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Su cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran esa unidad económica. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios (45)

Ricardo
25 marzo 2015 12:03
Desde el año 2003 cobro una pensión de invalidez absoluta. En este año 2015 cumplo los 65 años y según me comentan pasaré al régimen general cobrando una pensión calculada según la legislación vigente.
La pensión que cobraré, será menor? ¿En que porcentaje? ¿Se considera que a partir de esa fecha ya no estoy enfermo dado que paso al régimen general?
franco
25 marzo 2015 00:48
habiendo cotizado en España,en Francia y en Andorra y sabiendo que hay convenio entre ambos paises solo he cotizado 11 años en España que me toca?se juntan las tres?si no llego a los 15 años pedidos por España me pagaran?
marina
25 marzo 2015 00:02
¿A que edad se puede jubilar una persona con discapacidad intelectual, con el
mariano
24 marzo 2015 20:40
NO LO PUEDO ENTENDER, despues de tres años jubilado y las correspondientes ""subidas" , ahora cobro 25 euros menos que al jubilarme
Mª Eugenia
24 marzo 2015 18:25
Hoy me dijeron que no tengo ningún derecho de jubilación porque nada mas tengo cotizado 14 años y dos mes y cumplo los 65 en mayo. Mi marido ya esta jubilado y cobra una buen pensión. Yo puedo solicitar una pensión no contributiva? Gracias
joan
24 marzo 2015 17:57
Hola buenas tardes,por cosas que pasan yo h pagado siempre autónomos y ahora que tengo la edad de jubilación no puedo cobrar por que debo algunos recibos,es posible llegar apactar con seguridad social i que me descontaran cada mes un importe,quedo ala espera de su comentario.un saludo,juan-
Ruben
24 marzo 2015 14:09
...Como se calcúla la base de los últimos 15 años ?
Jose Antonio Silvano
24 marzo 2015 13:48
Son los mejores 15 años... o los últimos? porque esto cambia mucho las cosas
Reme Ballesteros
24 marzo 2015 13:46
Creo que se han equivocado en

Nº de convivientes = 3 -- 112.327,84 €/año

Por favor revínselo


Saludos

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