Pensión no contributiva
¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente para tener derecho a una pensión «contributiva» de jubilación, se puede acceder a una pensión no contributiva.
Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellas personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, no tienen recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
La pensión no contributiva, por tanto, asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios Para poder beneficiarse de la pensión no contributiva es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Carecer de ingresos suficientes
a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2019, son inferiores a 5.488 euros anuales.
b) Si vive con familiares, carece de ingresos suficientes si sus rentas son inferiores a 5.488 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia no superan los límites que a continuación explicamos.
Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en los que el solicitante de la pensión de jubilación no contributiva convive con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
? Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

? Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

2. Edad
Tener 65 años o más.
3. Residencia
Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.
Su cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran esa unidad económica. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Fuente: Seguridad Social
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Pilar
Buenas noches, tengo 14 años cotizados a la Seguridad Social, me he enterado que me puedo hacer autónomo para llegar a los 15 años cotizados. Que pension me quedaría? Gracias y saludos, Pilar14 febrero 2016 23:40
josefa
Buenas noches,haber si me pueden informar mejor que lo hicieron en la S.S.Yo estuve casada 30 años,y despues me divorcie,tuvimos 2 hijos hace 6 meses mi marido murió,y fui a pedir mi viudedad y me vino aprobada con 300 euros,mi marido trabajó durante,47 o 48 yo estaba cobrando la no contributiva que son 360 vivo sola mis hijos viven fuera y encima están en paro,y los recibos cada vez son mas altos,y claro asi no me llega,que podría hacer?trabajar no puedo ya tengo 70 años,gracias por leerme12 febrero 2016 00:35
mary lopez ibañez
Hay que mirarselo con calma02 febrero 2016 13:28
ROSA CULQUI
Buenos dias en el mes de Enero cobrare la discapacidad de 490,00 y realmente esto no me alcanzaria para poder mantenerme ya que mi esposo esta de baja laboral ya 5 meses y lo que le queda y como puedo hacer para obtener algun tipo de ayuda o como puedo encontrar un trabajo ....anticipadamente gracias.01 octubre 2015 11:52
Jose
Cobro pensión Incapacidad P. Absoluta mi esposa tiene a su nombre en banco un dinerillo de herencia.28 julio 2015 21:28
Si yo falleciera que cobraría de pensión de viudedad o le afectaría por ese tema de herencia ? Gracias
M a Teresa Benito Garcia
Estando de baja laboral ¿sirve el tiempo que has estado de baja como tiempo cotizado a la S Social ,?oh ese tiempo No cuenta Como tiempo cotizado ?21 mayo 2015 21:36
Concepción Acedo Cerver
Con los datos que expongo a continuación, deseo saber si tengo derecho a una pensión del SOVI:26 marzo 2015 02:13
Fecha de nacimiento:16/02/1948; Alta en Seguridad Social y Servicio Mutual: 12/11/1962 hasta 31/05/1973. Reconocido grado total de discapacidad de 51% por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana con fecha 17/05/2011. Gracias por su contestación.
Florencio
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:25 marzo 2015 18:05
Nº de convivientes = 2 -- 8.732,22 €/año
Nº de convivientes = 3 -- 112.327,84 €/año AQUI HAY UN ERROR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Nº de convivientes = 4 -- 15.923,46 €/año
Lola
Buenos dias , he oido que hay un tiempo añadir a las mujeres por haber tenido hijos. Podrian confirmar y decir de cuanto tiempo consta.?Gracias25 marzo 2015 12:45
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