Pensión no contributiva

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente para tener derecho a una pensión «contributiva» de jubilación, se puede acceder a una pensión no contributiva.

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellas personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, no tienen recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

La pensión no contributiva, por tanto, asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios Para poder beneficiarse de la pensión no contributiva es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2019, son inferiores a 5.488 euros anuales.

b) Si vive con familiares, carece de ingresos suficientes si sus rentas son inferiores a 5.488 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia no superan los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en los que el solicitante de la pensión de jubilación no contributiva convive con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

? Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

? Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

2. Edad

Tener 65 años o más.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Su cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran esa unidad económica. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fuente: Seguridad Social

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (45)

Pilar
14 febrero 2016 23:40
Buenas noches, tengo 14 años cotizados a la Seguridad Social, me he enterado que me puedo hacer autónomo para llegar a los 15 años cotizados. Que pension me quedaría? Gracias y saludos, Pilar
josefa
12 febrero 2016 00:35
Buenas noches,haber si me pueden informar mejor que lo hicieron en la S.S.Yo estuve casada 30 años,y despues me divorcie,tuvimos 2 hijos hace 6 meses mi marido murió,y fui a pedir mi viudedad y me vino aprobada con 300 euros,mi marido trabajó durante,47 o 48 yo estaba cobrando la no contributiva que son 360 vivo sola mis hijos viven fuera y encima están en paro,y los recibos cada vez son mas altos,y claro asi no me llega,que podría hacer?trabajar no puedo ya tengo 70 años,gracias por leerme
mary lopez ibañez
02 febrero 2016 13:28
Hay que mirarselo con calma
ROSA CULQUI
01 octubre 2015 11:52
Buenos dias en el mes de Enero cobrare la discapacidad de 490,00 y realmente esto no me alcanzaria para poder mantenerme ya que mi esposo esta de baja laboral ya 5 meses y lo que le queda y como puedo hacer para obtener algun tipo de ayuda o como puedo encontrar un trabajo ....anticipadamente gracias.
Jose
28 julio 2015 21:28
Cobro pensión Incapacidad P. Absoluta mi esposa tiene a su nombre en banco un dinerillo de herencia.
Si yo falleciera que cobraría de pensión de viudedad o le afectaría por ese tema de herencia ? Gracias
M a Teresa Benito Garcia
21 mayo 2015 21:36
Estando de baja laboral ¿sirve el tiempo que has estado de baja como tiempo cotizado a la S Social ,?oh ese tiempo No cuenta Como tiempo cotizado ?
Concepción Acedo Cerver
26 marzo 2015 02:13
Con los datos que expongo a continuación, deseo saber si tengo derecho a una pensión del SOVI:
Fecha de nacimiento:16/02/1948; Alta en Seguridad Social y Servicio Mutual: 12/11/1962 hasta 31/05/1973. Reconocido grado total de discapacidad de 51% por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana con fecha 17/05/2011. Gracias por su contestación.
Florencio
25 marzo 2015 18:05
Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 -- 8.732,22 €/año
Nº de convivientes = 3 -- 112.327,84 €/año AQUI HAY UN ERROR!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Nº de convivientes = 4 -- 15.923,46 €/año
Lola
25 marzo 2015 12:45
Buenos dias , he oido que hay un tiempo añadir a las mujeres por haber tenido hijos. Podrian confirmar y decir de cuanto tiempo consta.?Gracias

Página: 4 / 5 (45 Elementos)