Pensión no contributiva

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

¿Puedo jubilarme si no he cotizado lo suficiente?

Si no se ha cotizado o se ha hecho de manera insuficiente para tener derecho a una pensión «contributiva» de jubilación, se puede acceder a una pensión no contributiva.

Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellas personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, no tienen recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

La pensión no contributiva, por tanto, asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios Para poder beneficiarse de la pensión no contributiva es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1. Carecer de ingresos suficientes

a) Si la persona vive sola, existe esta carencia cuando las rentas o ingresos de que se dispongan, en cómputo anual para el año 2019, son inferiores a 5.488 euros anuales.

b) Si vive con familiares, carece de ingresos suficientes si sus rentas son inferiores a 5.488 euros anuales y, además, los recursos de la unidad económica de convivencia no superan los límites que a continuación explicamos.

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en los que el solicitante de la pensión de jubilación no contributiva convive con otras personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

? Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

? Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:

2. Edad

Tener 65 años o más.

3. Residencia

Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la no contributiva de incapacidad, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad.

Su cuantía se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran esa unidad económica. La gestión de estas pensiones está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios (45)

julio
19 enero 2017 20:19
Buenas noches,les agradeceria que me informaran, si me puedo jubilar pues me faltan tres meses para cumplir 65 años, y en el informe de vida laboral tengo 15 años seis meses y 29 dias
Marta
16 noviembre 2016 13:44
Y si vivo sola a quanto asciende el importe de la pension, si no he cotizado lo suficiente???? Gracias
carlos
13 noviembre 2016 20:16
Hola tengo 66 años una hoja de vida laboral con 26 años cotizados la mayor parte como autonomo, , tube unos altibajos en la vida laboral tanto economicos como a nivel salud en estos momentos, solicito mi jubilacion y me la deniegan porque me faltan 4 años mas para cotizar, que estan en una deuda que prescribio en la seguridad social, pregunto ¿ yo puedo llegar a un convenio con la seguridad social para que me descuenten en las prestaciones asi saldar esa deuda o bien pagarla toda junta si mi familia me ayuda? Desde ya muchas gracias
M.Angeles Quevedo
04 noviembre 2016 18:14
Tengo una amiga que cumple 65 años en diciembre de 2016 pero le falta un año y medio para cumplir los requisitos para cobrar el 100% ¿podría seguir trabajando hasta cumplir los 67 y así tener el periodo de cotización necesario para cobrar el 100% de la pensión?.
Muchas gracias.
Candida Rivero Baixauli
28 septiembre 2016 05:01
Tengo 22 años cotizados pero en los dos últimos años no he cotizado ni trabajado, como me exigen,
¿Hay alguna manera de cotizar esos dos años?. Sé que hace unos años sí se podía.
antonio
29 agosto 2016 09:31
He cotizado durante trece años en el regimen general de seguridad social, puedo abonar cuota para completar el mínimo de tiempo para cobrar pensión de manera voluntaria, y en tal caso que cuantía me corresponderia. Gracias
asceneth
05 mayo 2016 00:21
Buenas noches . En diciembre cumpliré 65 años tengo cotizados 16 años pero en los últimos 15 solo he trabajado un año . Tengo derecho a pension ?. Gracias
dinna
29 abril 2016 04:00
EN MÉXICO. Si tengo 70 años y sólo he trabajado tres años puedo jubilarme?
Marisol
15 febrero 2016 20:13
He trabajado 9 años.Cuando llegue a la edad de jubilacion tendré derecho a pension no contributiva.Gracias

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