RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más

¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

  • La legítima en el testamento
    La legítima en el testamento

    A la hora de hacer un testamento, hay que saber que no somos libres para dejar nuestros bienes a quienes queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a...

  • ¿Conviene hacer testamento?
    ¿Conviene hacer testamento?

    La herencia es con frecuencia objeto de graves diferencias entre familiares. ¿Conviene hacer testamento? Decidir cómo y a quién legar nuestro pequeño o gran...

  • ¿Qué ocurre si no hay testamento?
    ¿Qué ocurre si no hay testamento?

    Ni se pierde ni se lo queda el Estado. Cuando no se ha hecho testamento, es la ley la que designa a los beneficiarios de la herencia, siguiendo un orden de...

  • Cómo se hace la partición de la herencia
    Cómo se hace la partición de la herencia

    Una vez determinado el reparto de los gananciales y la colación de donaciones, es el momento de repartir. Restadas las cantidades correspondientes, ya es...

  • ¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones?
    ¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones?

    Convertirse en heredero no está exento de impuestos. La cuantía del impuesto de sucesiones depende de varios factores: el valor de los bienes, el grado de...

  • El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a
    El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a

    Un matrimonio con hijos desea que, en el caso de fallecimiento de uno de ellos, su pareja pueda seguir disfrutando de la casa y del resto de los bienes...

Comentarios (272)

Pedro
29 marzo 2015 17:55
Mi padre queda viudo con cuatro hijos pequeños, vuelve a casarse y con el tiempo le pone sus propiedades a nombre de su mujer. Mi padre fallece hace 25 años y ella falleció hace unas semanas. Existe un libro de familia donde aparecen padre, madrastra e hijos. Este libro ha desaparecido, he ido al registro Civil pero me dicen que no hay copia y en las partidas de nacimiento de los hijos no aparece registrada la adopción. Nos corresponde algo de herencia o legítima? O bien de que forma podríamos demostrar que somos hijos? Gracias de antemano
carmen
27 marzo 2015 11:36
Mi tio murió hace 1 año. No tenia hijos ni estaba casado pero vivia con su pareja. Las últimas voluntades que conseguimos eran de 1980 que legaba todo que fuera de su propiedad a su pareja. Un año antes de su muerte, las hermanas del difunto le vendieron la casa familiar del pueblo por un precio simbólico ya que él siempre dijo que sería para sus sobrinos cuando él falleciera. A su muerte, esto no se ha cumplido. Mi pregunta es, ¿puenden los hermanos del fallecido impujnar el tetamento? ¿Hay alguna posibilidad de recuperar la casa del pueblo?
Nota: su heredero no se quedaría en la calle puesto que hay otro tipo de inmuebles en el que nunca haríamos nada por hacernos con ellos pero la casa del pueblo es algo que no nos gustaría perder a la familia. Gracias
Blas Pedro
22 marzo 2015 12:52
Buenos días. Mi padre ha fallecido hace un mes. tenía todo repartido, con escrituras de compra-venta, la casa con derecho de usufructo, ya sé como liberarla. Solo le queda una cuenta con unos mil quinientos euros, somos tres hermanos autorizados, ¿ Que es lo más sencillo, para no tener que hacer declaración de herederos, sacar parte del dinero y dejar la cuenta hasta que se anule por las comisiones del banco, todos los hermanos estamos de acuerdo ?¿U otra solución?GRACIAS.
Saludos
Blas Pedro
Mario
15 marzo 2015 19:51
Si una persona divorciada hace testamento y posteriormente se vuelve a casar, que prevalece ¿el testamento hecho anteriormente, o el régimen por el que se casó?
Isabel Costas
07 marzo 2015 14:50
Si una persona deja el testamento a dos familiares y uno de ellos fallece, ¿recae la herencia en la otra parte o los herederos de esa persona fallecida tiene derecho a la parte correspondiente de la herencia?. Muchas gracias
pep
04 marzo 2015 18:30
Soy heredero de mi abuelo viudo que ha fallecido hace un mes si hace 3 años que fallecio mi padre y me declare cuando fallecio hijo de mi padre pero no heredero? Gracias
cristina
19 febrero 2015 03:01
soy chilena con deuda cercana a 12 millones de pesos en 3 bancos, en caso de recibir una herencia por parte de alguno de mis padres en caso de que este fallezca es necesario que renuncie a mi parte para que el banco no me los quite o eso no es necesario si me ayudan por favor.
olimpia
17 febrero 2015 11:18
puedo renunciar a una herencia en la que solo hay deudas, tengo un hijo menor de 14 años.
Como lo hago?
Han pasado 3 meses y me entero ahora de que hay deudas y que existe testamento.
después de que en la notaria me dieran largas, como que tenían mucho trabajo y estaban muy ocupados.
gracias
cristian
04 febrero 2015 16:45
Hola,

Mi abuelo es Español, antes de venir a Uruguay, una de sus hermanas le hizo firmar un papel donde el renunciaba a unas tierras que le correspondian por ser hombre y ser el primer hijo de la familia.
MI abuelo tuvo dos hijos, uno de ellos es mi padre quien nacio en españa.
Mi abuelo falleció hace 4 años, y yo quiero saber si es posible que mi padre reclame esas tierras ya que acuatualmente siguen siendo propiedad de los hijos de las hermanas de mi abuelo.

Gracias

Página: 30 / 31 (272 Elementos)