RESOLVEMOS LAS DUDAS MÁS FRECUENTES
22 preguntas frecuentes sobre herencias y testamento

Resolvemos las dudas más comunes a la hora de plantearnos realizar testamento o de convertirnos en herederos.
¿Qué es un testamento?
El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos o parte de sus bienes. Ver más
¿Quiénes pueden testar?
Las personas mayores de catorce años y que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades. El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo será necesaria la mayoría de edad.
¿Es recomendable hacer testamento?
Lo es. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos. Ver más
¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?
La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.
¿Pueden hacerse varios testamentos?
Sí, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos. Ver más
¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?
No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos. Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido.
¿Cómo se divide una herencia?
Con carácter general, y aunque existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes. La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes. La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia. Ver más
¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?
En ningún caso. Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a. Ver más
¿Qué pasa si no hay testamento?
En este caso se abre la sucesión intestada es decir, se sucede por disposición de la ley (o abintestato). En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado. Ver más
¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?
Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento. En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo. Ver más
¿Qué hereda el viudo/a?
Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.
Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge. Ver más
¿Qué es el usufructo viudal?
Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de los mismos. Ver más
¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?
Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.
¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?
Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.
¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?
El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores. Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.
¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?
No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer. Ver más
¿La herencia paga impuestos?
Si, las herencias pagan impuestos. El heredero deberá pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ver más
¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?
En el plazo de seis meses. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente. Ver más
¿Cuánto hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?
Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento. Ver más
¿Qué es un albacea?
Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento. El cargo de albacea es voluntario. Ver más
¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?
Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.
Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias
Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...
Relacionados

La legítima en el testamento
A la hora de hacer un testamento, hay que saber que no somos libres para dejar nuestros bienes a quienes queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a...

¿Conviene hacer testamento?
La herencia es con frecuencia objeto de graves diferencias entre familiares. ¿Conviene hacer testamento? Decidir cómo y a quién legar nuestro pequeño o gran...

¿Qué ocurre si no hay testamento?
Ni se pierde ni se lo queda el Estado. Cuando no se ha hecho testamento, es la ley la que designa a los beneficiarios de la herencia, siguiendo un orden de...

Cómo se hace la partición de la herencia
Una vez determinado el reparto de los gananciales y la colación de donaciones, es el momento de repartir. Restadas las cantidades correspondientes, ya es...

¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones?
Convertirse en heredero no está exento de impuestos. La cuantía del impuesto de sucesiones depende de varios factores: el valor de los bienes, el grado de...

El testamento más frecuente: todo para mi viudo/a
Un matrimonio con hijos desea que, en el caso de fallecimiento de uno de ellos, su pareja pueda seguir disfrutando de la casa y del resto de los bienes...
Verónica
Acaba de fallecer el hermano de mi madre e hizo un testamento poniendo como herederas a mi madre y a mi. Tiene una nave de la cual ya tiene pagados los derechos reales al completo, pero están pagados a su nombre y le faltó antes de morir hacer la escritura de dicha nave y registrarla en la sociedad que ya tenía creada junto con mi madre. ¿hay alguna posibilidad de realizar esa escritura a nombre de mi madre sin tener que pagar de nuevo los derechos reales?. Me han comentado que habría una posibilidad y sería realizándolo mediante sucesión, ¿sería eso posible? Gracias20 octubre 2015 12:48
bibi
una pareja tiene hecho testamento, uno de ellos fallece. el individuo que queda vivo debe realizar un nuevo testamento ?19 octubre 2015 13:53
juan
Hola:10 octubre 2015 13:31
Mi hermana se compro dos pisos con el dinero de mi padre y los pisos están a nombre de ella.
mi padre en el testamento no le deja nada y ahora nos reclama la legitima.
que se puede hacer....
Evaristo Moyano Pons
el caso es el siguiente hermano habia en vida dejado por escrito legalmente no querer nada de mi madre viuda y propietaria de casa, este murio antes que mi madre la cual no testo, por lo tanto quedamos 2 hermanos vivos, pero se que al no testar mi madre el escrito de mi hermano ya no es valido, por lo tanto queda su unica hija tomando el lugar de este, pregunta como se divide esto y cuales son los pasos legales en caso de venta de la casa avaluada $ 32.000.000 gracias.08 octubre 2015 01:39
Montserrat
Hola02 octubre 2015 14:00
Mi madre ha fallecido y somos 4 hermanos mi madre nos ha dejado dos propiedades que por lo que nos han tasado no llega ni a los 280000euros arepartir entre los 4 yo quiero renunciar a ella y darselo a mis 5 hijos 2 son mayores de edad y los otros 3 tienen 15 13 9 años y ahí el problema dicen que tienen que ponerle un albacea para administrarlos pero yo no se donde esta el problema si se vende algo lo depositan a la cuenta de los menores y no la toca nadie hasta los 18 y punto
Estoy en lo cierto?
karina
quisiera saber :el padre de mi hijo se caso con otra mujer que tiene otros hijos con otro hombre ,en caso que falleciera el padre de mi hijo a quien le corresponde los bienes ?24 septiembre 2015 03:11
Carmen Torres Seco
Explico lo más breve mi situación: Mi padre falleció en Diciembre de 2014. Soy hija legítima,y, aunque él se casó ,tuvo varios hijos.Después del fallecimiento,conseguimos saber que hizo testamento.Pero allí no aparecía yo,sino mis hermanastros.Así que pedí a Badalona donde nací,mi partida de nacimientoy el testamento.Después de eso, intenté que el notario de Barcelona donde viven ellos,me incluyera,cosa que no hizo.Yo, vivo en Málaga y he tenido que gestionarlo todo desde aquí. Como ellos dicen que mi padre no dejó dinero,pues forcé la situación para la parte de la vivienda donde viven ellos,y decían que sí me pertenecía una pequeña parte del inmueble.Así, que confiando en ellos,llegué al extremo de firmar ante notario que renunciaba a la herencia,confiando que ellos me ingresaran el dinero,cosa que no han hecho.Y, más sabiendo yo que a mi padre le indemnizaron hace varios años ......pero no he podido descubrir tales cuentas bancarias.Mi pregunta es ¿hay algún resquicio legal que pueda hacer,para recuperar algo,aunque haya renunciado ? pues lo hice,confiando en ellos y me han engañado,aunque al principio me dijeron que sí me lo darían y que me pertenecía. Ah,y su notario sí llegó a decir que había la vivienda y una cuenta,pero que eso era algo privado y no podía darnos información. Puedo hacer algo al respecto ? Muchas gracias .20 septiembre 2015 23:12
Isabel
Hola me gustaría saber en el caso que me atañe si me dejan a mi como único heredero en un testamento y el difunto se caso des pues, la viuda puede adueñarse de todos sus bienes y dejarme solo las deudas y ademas sin esperar los días suficientes que marca la ley para poder solicitar las ultimas voluntades eso esta penado o no31 agosto 2015 15:41
Enrique
Mis abuelos ya fallecidos eran dueños de una casa en Asturias, mi padre murió y somos solo 2 hermanos que estamos peleando la herencia de mis abuelos frente a 3 tíos hermanos de mi padre.20 agosto 2015 04:32
Mi abuela era mexicana casada en bienes mancomunados con mi abuelo que era español. ¿Que derecho tengo sobre esta herencia si mi abuelo testo todo a mi abuela y mi abuela testo todo a uno de mis tíos?
Página: 27 / 31 (272 Elementos)