JUBILACIÓN ANTICIPADA
¿Cuánto pierdo si me prejubilo?

Retirarse del mercado laboral antes de tiempo, ¿compensa? Seguramente no, al menos económicamente. La jubilación anticipada supone la aplicación de coeficientes reductores de la pensión en función de la edad del interesado y de los años de cotización a la Seguridad Social.
Optar por cobrar la pensión de jubilación antes de los 65 años no es lo más recomendable económicamente, pero generalmente no hay más remedio. Parados de larga duración, víctimas de Expedientes de Regulación de Empleo, despedidos... se ven obligados, ante la falta de ingresos, a acogerse a esta modalidad, duramente penada por coeficientes reductores.
Para acceder a la jubilación anticipada es fundamental que la extinción del contrato de trabajo se haya producido por causas no imputables a la libre voluntad del trabajador y, en la actualidad, estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, seis meses. Por lo que respecta a la edad, hay que haber cumplido, al menos, los 61 años, siempre que no se haya cotizado antes del 1 de enero de 1967, en cuyo caso es posible jubilarse a los 60.
¿Cuánto me quitan?
Saber cuanto se cobrará, depende de la edad y de los años de cotización. Así, una persona de 60 años que haya cotizado antes del 1-1-67 y haya contribuido durante menos de 31 años a la Seguridad Social, perderá el 40% de la pensión a la que hubiera tenido derecho si se hubiese jubilado a los 65 años. Si no se hubiera cotizado antes del año 67 y se jubilara a los 61 años, cobraría el 68% de lo hubiera podido recibir si hubiera alcanzado la edad legal de jubilación, es decir, los 65 años.
Por tanto, la jubilación anticipada puede tener un descuento máximo del 8% por cada uno de los años que nos falten para cumplir los 65 años.
Estos porcentajes van rebajándose ligeramente a medida que se incrementa el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Así, si se ha cotizado entre 31 y 34 años, se aplica un 7,5% por cada año que falte para cumplir los 65; si se han cotizado entre 35 y 37, la penalización es del 7% anual; si se han cotizado 38 y 39, el 6,5%. Solo en el caso de que la permanencia del trabajador en la Seguridad Social alcance o supere los 40 años, el porcentaje de reducción se fija en un 6% anual.
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Carmen
Buenos días yo lo que quiero saber es que si después de estar Juvilada desde los 62años a los 65 cobrare la pensión integra un saludo03 enero 2016 10:29
Liuber Galvez González
Hoy contamos con una nueva ley 105 de Seguridad social en nuestro país (Cuba) con la fecha 26 de Diciembre del 2008 la que nos da a conocer como y cuando , los requisitos establecidos, nos explica cuáles son las posibilidades antes y después con los beneficios que se establece para distintas categorías tanto masculinos como femeninas y las modificaciones que se establecen con respecto a la ley anterior . También tenemos la reincorporación después de ver sido jubilado simultaneando chequera con salario del puesto de trabajo.03 septiembre 2015 17:03
eusebia mateos cantero
Como puedo acojerme al sovi si me faltan 2 meses de cotizacion03 septiembre 2015 09:44
LAURA
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS Y SUBSIDIOS EN GENERAL.12 marzo 2015 15:58
He trabajado en la misma empresa casi 33 AÑOS, me han echado con 50 años de edad, tengo 24 meses de paro y después ya no tengo derecho a ningún subsidio por trabajar mi marido y ganar algo más de 1.000.-€ (el tope es 972.-€)(No tengo YA cargas familiares, mi único hijo tiene 27 años).
Tampoco tendré derecho a jubilación por no haber cumplido uno de los requisitos que es haber trabajado 2 años dentro de los últimos 15.
Me informan que puedo hacer un convenio con la S. Social y pagar esos dos años que necesito cotizar pero con lo que gana mi marido y una hipoteca, me resulta completamente imposible y volver a trabajar lo tengo dificil con 50 años.
Una familia con dos hijos que el marido gane hasta 1.940.-€ (casi lo que ganabamos mi marido y yo juntos), si la esposa cotiza sólo 3 meses, tiene derecho a 21 meses de subsidio y después si tiene 55 años, le conceden 426.-€ hasta la edad de Jubilación (10 AÑOS MAS DE AYUDAS)..
Antes, el subsidio, era a partir de los 52 años y sólo tenían en cuenta los ingresos propios.
Creo que sería justo que se tuviera en cuenta a la hora de conceder un subsidio, no sólo el número de hijos, también LOS AÑOS TRABAJADOS, creo que no se puede tratar igual a la mujer que sólo trabaje en toda su vida 3 MESES igual que a la que ha trabajado 33 AÑOS, yo no he podido disfrutar de mi hijo, ya que trabajaba mañana y tarde y más de 10 horas diarias, ella SI y ha sido libre de TENER LOS HIJOS QUE HAYA QUERIDO yo NO.
No digo que éste subsidio no se le den a gente con hijos lo que sí me parecería más justo que a los que hemos cotizado tantos años como yo, no se tengan en cuenta el resto de requisitos.
Con la cantidad de gente que no declara lo que realmente gana, no se pueden imaginar la cantidad de subsidios que se están dando sin merecerlos de verdad.
UN SALUDO.
Carmen Sardá Hernández
Buenas tardes, mi consulta es referente a mi marido: tiene 60 años a punto de hacer 61 este marzo, el 31 de diciembre del año 2013 le hicieron un despido objetivo y, actualmente está cobrando el paro y está a la espera de poder jubilarse este 31 de diciembre de 2015. Cuando llegue al momento de la jubilación llevará 40 años cotizados. Ahora está enfermo con artrosis y tiene Epoc y no podría trabajar y nos han comentado que si coje la baja médica en dos ocasiones,cuando llegue el momento de jubilarse le quitarán menos de la base reguladora, un 4% en vez del 6%, ¿es esto cierto? muchas gracias09 febrero 2015 17:47
JOSE DIAZ MANZANO
ESTIMADOS SR MI CONSULTA CONSISTE MI EDAD ACTUAL ES DE 60 AÑOS ENPECE A COTIZAR EL 19 4 1969 Y TENGO COTIZADO 45 AÑOS MI BASE COTICACION A LA S S ES DE 1757 EU EXISTE ALGUNA FORMULA PARA PODERME JUBILAR Y CUAL SERIA MI RETRIBUCION MENSUAL ESPERANDO SU RESPUESTA ATTE JOSE DIAZ03 febrero 2015 21:38
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