HACER LA DECLARACIÓN DE HACIENCIA

La declaración de IRPF para jubilados

La declaración de IRPF para jubilados

La pensión se considera un rendimiento del trabajo y, por tanto, hay que pagar los impuestos correspondientes en función de los ingresos recibidos y de las circunstancias personales de cada jubilado. Así será tu declaración de IRPF.

La pensión de jubilación reconocida y la que finalmente recibiremos en el banco pueden ser bien diferentes. Si el importe de la prestación excede una determinada cantidad anual, establecida en la normativa fiscal, será objeto de una retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La cuantía de esta retención, como ocurre al resto de los ciudadanos, dependerá siempre de las circunstancias familiares del beneficiario de la pensión.

Cada año el INSS envía a cada jubilado un certificado con los ingresos y descuentos efectuados para que pueda cumplimentar, si los ingresos así le obligan, su declaración de la renta. El resultado negativo o positivo de la misma, o lo que es igual, si tendrá que cobrar o pagar, dependerá de la situación personal de cada jubilado.

Para facilitar las cosas, la Seguridad Social cuenta con un servicio en su web (www.seg-social.es) donde se facilita información de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Con este servicio se podrá consultar la información disponible sobre el importe total de las pensiones de Seguridad Social de nivel contributivo. Los datos que figuran son los siguientes:

  • El importe íntegro de las prestaciones que fiscalmente tienen la naturaleza de rentas de trabajo.
  • Las retenciones efectuadas sobre esas prestaciones.
  • El importe de la retención judicial por alimentos.
  • El importe de las reducciones por rentas irregulares
  • El importe de los gastos fiscalmente deducibles.
  • Atrasos: cantidades abonadas en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios anteriores, con indicación del ejercicio de devengo, retenciones, importe de gastos e importe íntegro.
  • Reintegros: cantidades devueltas por los beneficiarios a la Seguridad Social, con indicación del ejercicio de la percepción, el importe indebidamente percibido y el importe reintegrado.
  • Rentas exentas del Impuesto (IRPF) con indicación de la prestación y el importe abonado.

Para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un certificado digital, que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite.

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Comentarios (33)

CRISTINA
25 octubre 2016 14:28
AQUELLOS CUYOS INGRESOS NO SUPEREN LOS 22.000€ NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR N L CASO D PENSIONISTAS X DEBAJO D 9.000? SÍ?
Victor Martinez Gomez
25 octubre 2016 13:37
Soy pensionista y he trabajado desde los 14 años y he pagado mis impuestos cada año, porque nos cobran IRPF si no tenemos rendimientos de trabajo, serian rendimientos capital inmobiliario, TODOS LOS JUBILADOS DE ESPAÑA DEBERIAMOS DENUCIAR AL ESTADO POR ESTAFA
Elsa María Rodríguez Ponte
09 octubre 2016 13:42
Tengo el monto aproximado de lo que cobraré al jubilarme dentro de dos meses.
Que impuesto u otra deducción debo aplicar?
soy pensionista desde los 50 años al cumplir los 55 me incrementaron el 20por ciento y a partir de h
07 abril 2016 16:38
Soy pensionista desde los 50 año al cumplir los 55 me incremetaron el 20 por ciento pero a la ves me retienen anual 670 e al hacer la declaracion no me devuelven nada eso es correcto?
Trinigor
22 septiembre 2015 00:52
Me acaban de hacer pensionista por invalidez permanente total del INSS. Tengo una minusvalia del 33% y mi hijo también. Soy familia monoparental, somos mi hijo de 10 años y yo. Hace tan solo unos meses estaba en activo y me retenian un 7% por mi minusvalía, antes de reconocerme la minusvalia me retenian un 15%.
Alguien me puede decir que retención me aplicarán ahora? o como y donde lo puedo mirar. Gracias! Trinigor
Francisco Torres
17 marzo 2015 09:40
Pienso y no se si estoy equivocado que nos estan cobrando el IRPF por dos veces ya que cuando estabamos en activo pagabamos nuestros impuestos religiosamente y ahora la pension no es un rendimiento del trabajo, ya que no trabajamos en todo caso podria ser calificada como rendimiento de capital mobiliario que tributa bastante menos, porque yo no veo logico en mi caso que me retengan un 19,48 de IRPF, casi lo mismo que cuando trabajaba. Me gustaria que me dieran su parecer a este asunto muy agradecido les saluda atentamente Francisco Torres.

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