partición herencia
¿Pueden venderse los derechos hereditarios?

Los herederos carecen de facultades para disponer la venta inmediata de los bienes concretos de una herencia (un coche o un piso, por ejemplo).
Esta facultad sólo será posible cuando esos bienes les hayan sido adjudicados mediante la correspondiente partición, porque, hasta ese momento, no son propietarios de bien alguno.
Pese a ello, si existe una urgencia económica o si se prevé un largo proceso hasta finalizar la partición, es posible vender los derechos hereditarios que les corresponden o que les puedan corresponder sobre la herencia. Y vender los derechos no es igual que vender los bienes, que solo pasarán al comprador cuando se adjudiquen definitivamente los contenidos en la herencia.
Si existen varios coherederos, el interesado en vender sus derechossobre la herencia deberá comunicarle al resto su intención. Ellos podrán optar a la compra de los derechos hereditarios, previo pago del precio que se haya acordado.
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irlanda soto
mi consulta es cuando uno de los herederos compra los derechos de los de09 diciembre 2017 17:39
mas la ley estipula q por ser heredero el posentage de la venta es mas baja q si fuese para persona externa quisiera saber a la brevedad por favor
Marcelo
Buenas noches, mi consulta es la siguiente : hace ya muchos años mi papá vendió los derechos sucesorios de una casa en la provincia, recién hace poco encontramos ese papel, jamás se nos consulto, al volver de vacaciones nos encontramos que ya la casa no nos pertenecia18 septiembre 2017 02:30
jose angel rojo
Buenas tardes: mis hermanos y yo al morir nuestros padres hicimos el juicio de intestado, en el cual se resolvió que nos corresponde a los 5, la cuestión es que uno de ellos, nos trajo a promesas de pago, y nunca se ha realizado, y una hermana se quiere quedar con la casa, quedamos que nos daría a cada uno 450,000 pero yo tengo una urgencia de carácter de salud, y no quisiera esperar, podría vender mi porcentaje que vendría siendo del 20% la casa vale mas de 2,800,000. Pero en convenio quedamos que mi hermano el mayor, como es sacerdote donaría su parte al que se quede con la casa, siempre y cuando sea uno de nosotros, y si se vendiera a una persona externa, su parte la repartiría entre todos, entonces quedaría en el 25% ojala me pudiesen orientar y ver la posibilidad de vender mi porcentaje, mil gracias.05 agosto 2017 01:51
M.A. Fn
Buenas noches:21 octubre 2016 01:03
Ha fallecído un tío soltéro, dejándo algunos pequeños bienes dinerarios, unas pocas acciones que cotizan en Bolsa, y dos pequeños apartamentos.
. Ellos eran 4 hermanos. Tres casados y él. Ahora sólo queda otro hermano y un cuñádo.
. De sus 3 hermanos, hay 20 sobrinos: 4, 7, y 9 respectivamente de sus hermanos.
. La pregunta es: ¿Quienes tienen derecho a heredar, y en que proporción ?
. Grácias anticipádas.
. M.A. J201016.
Zoila Amano
Deseo suscribirme al Boletin.04 octubre 2016 22:07
FERNANDA
HOLA SOY VIUDA DE UN SENOR QUE TENIAS CANCER EL ESTABAS JUBILADO Y SE MURIO HACES UN ANO YO ESTABAS CASADA CON EL 19 ANOS TENIAS UNA CASA DONDE VIVIAS Y EL TIENES 3 HIJOS MI GUSTARIAS SABER SE YO TENGO DERECHO DE ESTA CASA QUE ERAS DE SU MADRE?20 marzo 2016 22:48
tamara natalia
Buenos dias.Soy heredera de grado 4 de un piso. Para poder hacer frente al impuesto de sucesion que es muy elevado necesito vender. Mi pregunta es: si acepto la herencia puedo vender el piso si aun no he pagado el impuesto?En el momento de la aceptacion de la herencia soy ya propietario con titulo?tengo derecho a vender y despues pagar los impuestos?05 noviembre 2015 09:26
Gracias
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